miércoles, 15 de mayo de 2013

RESEÑA HISTÓRICA DE LA EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN.


La educación es un instrumento el cual es utilizado para perpetuar y eliminar las desigualdades, los entes internacionales en materia de derechos humanos ven como prioridad eliminar las desigualdades como meta clase de la educación, claro esta que existen varias falencias en la practica, las políticas y otros factores que afectan el proceso de mejora de la educación.
La transmisión intergeneracional de las desigualdades educativas se ve exacerbada por el aumento de los costos en la educación. Reconocer que el derecho a la educación, a una educación de calidad, es la puerta que posibilita el acceso a otra cantidad de derechos, y que, el derecho a la educación es un derecho al cual habría que tener acceso en todos los periodos de la vida, se convierte en un primer paso para el proceso de monitoreo, promoción y exigibilidad de este derecho ante el Estado, que es la única y principal instancia responsable de su desarrollo, cobertura y calidad.





ETAPAS Y DESARROLLO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN.


La educación es un derecho humano fundamental y una condición para una vida libre y digna. Sin embargo, según datos de la UNESCO del 2005, existen 125 millones de niñas y niños en el mundo, que se encuentran privados de educación y uno de cada tres adultos (900 millones de personas) es analfabeta.


Existen múltiples casos de violación de este derecho; podríamos citar como ejemplo a las miles de familias que no tienen los recursos económicos para sufragar y cubrir los costos de la educación, y no hay, en el ordenamiento jurídico debe haber un mecanismo claro y expedito que les permita reivindicar y reclamar el disfrute de este derecho ante una instancia determinada. En otras palabras, no hay ante quién reclamar, ni cómo reclamar, el cumplimiento de un derecho que la misma constitución política señala como fundamental.


* Primera etapa: En esta etapa el derecho a la educación contenía intrínsicamente una segregación; es decir, se concedía el derecho a aquellos a quienes no se les había reconocido anteriormente. Se conquistó la concesión del derecho a la educación para aquellos a quienes se les había negado históricamente, pero se les confinó a escuelas o centros educativos especiales. Es una conquista, con dos pasos adelante y uno atrás. Como ejemplo de esta concesión-segregación, se pueden citar las servidoras y los servidores domésticos, miembros de comunidades nómadas  niñas, pueblos indígenas y no los no ciudadanos, inmigrantes, no documentados, niñas y niños con discapacidad, miembros de minorías étnicas, etcétera.


* Segunda etapa: Se supera la segregación educativa y se avanza hacia una propuesta de integración. Los grupos recién admitidos deben adaptarse a la escolarización disponible, independientemente de su lengua materna, religión, capacidad o discapacidad. Por ejemplo, las niñas son admitidas en centros escolares cuyos planes escolares, instalaciones físicas y currículos fueron diseñados para niños; los indígenas y grupos étnicos minoritarios, las ciudadanas y los ciudadanos en situación de ilegalidad, se integran a escuelas que imparten enseñanza en lenguas desconocidas para ellas y ellos, con visiones de la historia que niegan su propia identidad, desconocen, invisibilizan, calumnian, y silencian hechos, héroes y acontecimientos parte de la historia de sus pueblos o grupos.


* Tercera etapa: En esta etapa, -la actual- se busca una adaptación de la enseñanza a la diversidad, sustituyendo el requisito de que los recién llegados se adapten a la escolarización disponible, por la adaptación de la enseñanza al derecho igualitario de todos a la educación. Se visualiza la importancia de flexibilizar el sistema para hacer realidad la inclusión de los recién llegados y garantizar el derecho de todo individuo a la educación.



DERECHOS DE LA SEGUNDA GENERACIÓN O DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES




> Derechos económicos, sociales y culturales: A este grupo de derechos se le conoce como los derechos económicos sociales y culturales; entre ellos, se encuentran los derechos laborales, de salud, alimentación, vivienda y educación.
El origen y desarrollo de este grupo de derechos se puede ubicar en las luchas sociales que se produjeron a raíz de la sobreexplotación de la revolución industrial, con el planteamiento teórico marxista, desembocando en el triunfo de las revoluciones rusa y la revolución mexicana.



> Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1966): Pero la consagración final de estos derechos se positiviza de manera clara con la firma del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, generado en la Convención de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, y entró en vigor hasta el 3 de enero de 1976.


DERECHOS DE LA TERCERA GENERACIÓN O DE LOS PUEBLOS DERECHOS


Derechos de la Tercera Generación o de los Pueblos Derechos: Son un conjunto de nuevos derechos, como el derecho al medio ambiente sano, a la paz, al desarrollo; los derechos reproductivos, los derechos de las minorías y todo el tema conocido como la discriminación positiva. En síntesis, estos derechos son de carácter colectivo; es decir, sus beneficiarios son los pueblos y las comunidades en su conjunto. Por ejemplo, el derecho a vivir en paz, el derecho a tener un medio ambiente sano, derecho al desarrollo, etcétera. En general, estos derechos apelan a una concepción de la vida en comunidad y de valores solidarios que requieren de esfuerzo colectivo. Sus titulares son los pueblos, las mujeres, los homosexuales, los indígenas y otros grupos minoritarios de la sociedad actual.
El derecho a la educación trasciende la división que se ha hecho de los derechos (derechos civiles y políticos, derechos económicos culturales, sociales y otros). Si un Estado no garantiza el derecho a la educación, está cerrando la puerta a la posibilidad, cumplimiento y vigencia de todos los otros derechos humanos. El derecho a la educación está interrelacionado y es interdependiente de todos los derechos.
Es necesario aclarar que el derecho a la educación implica algunos derechos civiles y políticos, aunque tradicionalmente ha sido ubicado en el grupo de los derechos de la segunda generación; o sea, como un derecho cultural, social y económico.

Hay algunas actividades que se consideran de exclusiva responsabilidad del Estado, es decir, actividades inherentes a la esencia de ésto. Estamos hablando de la educación, la salud, la seguridad y la administración de justicia. En este mismo sentido, se puede afirmar que el derecho a la educación es un derecho humano cuya responsabilidad de impulsar, de satisfacer y de garantizar, le concierne al Estado.
Así, siendo el Estado responsable de garantizar la educación en la sociedad, no puede y no debe trasladar -del todo- a los particulares esa responsabilidad; aunque los particulares participen en cierto grado de algunas actividades, pero siempre bajo la conducción, orientación y supervisión estatal.
Frente a los individuos que exigen y reclaman el ejercicio del derecho a la educación, la res- ponsabilidad la tiene es el Estado y no los particulares, porque cuando éstos intervienen en la oferta de este servicio, lo venden como una mercancía, y su motivación principal es el lucro, principio propio de la empresa privada.
Como se ha demostrado, el derecho a la educación es un derecho humano y estos son prerrogativas de los individuos frente al Estado; por eso, el Estado debe y tiene la responsabilidad de garantizar y satisfacer la demanda de este derecho.




EL ESTADO COMO GARANTE DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Una estrategia eficaz para el planeamiento y desarrollo de políticas sociales tendientes a la erradicación de la pobreza, debe contar con la educación como un componente fundamental, ya que lograr que las personas accedan a la educación es incrementar su capacidad competitiva, propiciar espacios socializadores por excelencia; es permitir que los individuos ejerzan otros derechos fundamentales que se desprenden de derecho a la educación; como por ejemplo, el derecho al empleo, a la expresión, a la participación consciente y activa en espacios políticos, a la construcción de una identidad, a tomar decisiones de manera más consecuente y responsable; en fin, es capacitar para el ejercicio pleno de la ciudadanía social.
La pobreza es la traducción en la sociedad de la falta de vigencia de los derechos humanos. Y la educación es un poderoso instrumento para viabilizar la realización de los derechos humanos.


Cabe anotar que, según el especialista en derechos humanos Faúndez Ledesma:
"...con la expresión Derechos Humanos, no nos referimos a todos los derechos de que
pueda ser titular un ser humano, ya sea que estos deriven de sus vínculos familiares, de sus relaciones contractuales, extracontractuales o de su pertenencia a un grupo social y político. Esta expresión se ha reservado para ciertos derechos básicos o elementales, que son inherentes a toda persona, y que derivan únicamente de su condición de ser humano (p. 23).
Teniendo en cuenta las consideraciones del citado autor,
"...los derechos humanos pueden definirse como las prerrogativas, que conforme al derecho
internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas especificas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de que forma parte" (p. 25).
Según el mismo Faúndez (1999, p. 27), la definición de la Educación en la normativa internacional de los derechos humanos es un respaldo muy necesario que encuentran todos los derechos en el orden jurídico internacional, ya que abarca tres dimensiones:
1) El derecho a la educación
2) Los derechos humanos en la educación
3) La enseñanza de los derechos humanos en educacion
Así, la educación se sitúa como uno de los llamados derechos humanos de la segunda generación. Aquí es necesario detenerse un poco y hacer una aproximación al origen histórico del desa- rrollo de los derechos humanos.
La idea de que "...el ser humano por el sólo hecho de ser tal, goza de derechos que el Estado sólo reconoce (y no crea), se entronca con la idea de la existencia de un derecho natural. Esta posición es llamada iusnaturalista en el campo jurídico, tiene muchas
manifestaciones (desde la Grecia clásica, pasando a Roma y luego a la Edad Media), pero en general, se relaciona con ciertas corrientes del pensamiento católico, particularmente Santo Tomás de Aquino y su idea de una ley eterna, emanada directamente de Dios, que en la medida que es captada y reconocida por el hombre en tanto ser racional, pasa a ser ley natural, cuyo fundamento es la naturaleza misma del hombre" (Cortés Morales, 2001, p. 47). Desde esta perspectiva, el derecho natural viene de un orden existente, eterno, inmutable, universal, perfecto y trascendente, que quienes legislan pueden o no convertir en derecho positivo; entendiéndolo como el derecho escrito compuesto de leyes y ordenamientos jurídicos formales, reclamables, exigibles y detentables.



Esta concepción del derecho fue reformulada en los siglos XVII y XVIII por los teóricos de la Ilustración y de la Revolución Francesa. En los Estados Unidos se produjeron importantes avances en el derecho positivo de los llamados derechos humanos o derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, con las constituciones de los estados que se independizaban de Inglaterra y en Francia en los derechos del Hombre y del ciudadano.
Actualmente, resultaría casi risible imaginarse a un ciudadano de cualquier país centroamericano, cuyo visado se encuentre vencido, reclamando su derecho a la educación en Estados Unidos, con base en la premisa de que se considera un ser humano. No será considerado ser humano si no está en capacidad de demostrar que se encuentra en condiciones legales en el territorio estadouni- dense, aunque pueda demostrar, por todos los medios, que es un ser humano. De esta manera, queda demostrado que los derechos humanos son humanos, porque los conquistamos en las sociedades, no porque pertenezcamos a la especie.
La realidad demuestra que los derechos humanos se deben conquistar y defender por las sociedades, o se corre el riesgo de perder lo conquistado. Podemos gozar de los derechos si pertenecemos a una sociedad que es capaz de conquistarlos y defenderlos, de luchar por mantenerlos y no por el simple hecho de ser humanos, como lo afirman los iusnaturalistas. Si no, habría que preguntarle a cualquier migrante cuyo estatus migratorio se encuentre en condición irregular, qué opina de qué tanto el o los estados (de donde viene y en el cual se encuentra) violen sus derechos humanos.
El derecho a la educación, tal como todos los derechos humanos, deberá ser producto de la conquista social. No habrá acceso gratuito si no hay mecanismos de exigibilidad o grupos organizados que le demanden al Estado su garantía y cumplimiento.







HISTORIA DE LA EDUCACION EN COLOMBIA


Según Antonio Prada Cacua, el interés por la educación ha sido una constante a todo lo largo de la historia Colombiana, que va desde los remotos tiempos precolombinos hasta su existencia como nación independiente.
Esto se daba ya que así fuera tanto en la época de la colonia como en la época prehispánica, siempre ha existido la necesidad de conservar y transmitir los conocimientos adquiridos por dicho grupo, y el único modo de que sobreviva al tiempo es por medio de la educación, lo cual conservaría la supervivencia de la sociedad en cuestión.
Cabe afirmar que la educación avanza progresivamente debido a los cambios tanto políticos, económicos y sociales del país. Un ejemplo de estos cambios se puede observar claramente a finales del siglo XVIII, donde empiezan a germinar las ideas liberales gracias a la traducción de los derechos humanos del francés al español por Antonio Nariño, y la propagación de dichos textos entre los intelectuales de la época, concluyendo así con la independencia de Colombia de las manos del General Simón Bolívar.
De la misma manera, con este breve relato de la historia de la independencia del país se puede llegar a percibir la importancia de la educación para el ser humano tanto como individuo como la de un ser perteneciente a una sociedad, ya que además de la formación integral de la persona a nivel ético, físico, cultural, etc., se crea un criterio capaz de cuestionar las acciones de los demás y las de la persona en sí, logrando que cada persona sea autónoma en sus decisiones, y por lo tanto dueña de sí misma.
Esto no permitiría la generalización de los seres humanos como una gran masa entes al servicio de unos pocos, sino que por el contrario garantizaría, en el mejor de los casos, que tanto personas a nivel individual como a nivel grupal supieran qué es lo que más les conviene, según los intereses de cada uno; Logro, que como dicho anteriormente, sólo puede conseguirse con la educación, que es el motor de la mente.
Sin embargo, es importante que se entienda lo indispensable del criterio de un país como Colombia a la hora de tomar decisiones con respecto a su rumbo en la sociedad y la civilización de hoy, regida por naciones capitalistas. Es de esta manera como hay que entender que “progresar” no es lo mismo que “modernizar”, ya que este último es un fenómeno social ligado estrechamente con el desarrollo de la sociedad capitalista, y que gracias a que este concepto fue adquirido por algunas mentes acá en nuestro país, Colombia quedó reducida a la etiqueta de país tercer- mundista y por ende subdesarrollado.
Lo que se quiere puntualizar aquí, es que si en ese momento de la historia de Colombia las personas hubiesen estado más preparadas a nivel educacional, y por consiguiente en criterio, se habrían dado cuenta de cómo los países con regímenes capitalistas lograron ser de la clasificación de primer-mundistas y que les había llevado un largo proceso de evolución económica que el país no había ni siquiera empezado.



LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN

Debido a que nos encontramos en un mundo reformista, es lo propio del país acogerse al desarrollo capitalista y a la demanda democrática de la sociedad; con lo cual la presente ley hace que estas demandas sean satisfechas a medida que se va globalizando más la economía y el Estado.
Asimismo, durante el gobierno del presidente Cesar Gaviria se reformó la constitución de 1886 por las razones explicadas anteriormente, y con lo cual se consagro la Constitución de 1991.
En la Carta de Derechos que se encuentra en la Constitución, se logró que tanto la educación como la cultura fueran de primera importancia en la agenda nacional, y que la educación fuera proclamada como un derecho fundamental para todos los colombianos.

 Haciendo caso de lo que dice la ley 115 de 1994, en la cual se expidieron dichos datos, se sostiene que la educación, reconociendo los derechos humanos aceptados en todo el mundo, generará dicha educación democrática basándose en los preceptos de estos derechos. Además de esto sostiene que sin los parámetros previamente contemplados, es imposible recrear un estado de derecho junto con una sociedad democrática, siendo que en esta se tenga un acceso real a la educación, al saber científico, tecnológico, artístico y político, a nivel de la sociedad y como propósito de Estado.
Dejando a un lado las causas de esta ley y sus objetivos tanto económicos como socio-políticos, entremos a ver cuáles son los alcances de esta ley.
Aparte de definir las funciones y la estructura de la educación en nuestro país, la ley busca por medio del respeto a la multiplicidad de etnias y consciente de que existen tanto escuelas públicas como privadas romper con la falta de criterio y de opinión, para así dejar de producir estudiantes consumidores y no creadores de conocimiento, regulando la organización de dicha educación de manera común.
Es así como se puede entender lo que persigue la ley general de educación y entender de esta forma para donde va la educación en nuestro país.


Políticas:


1. El Estado debe garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la educación en condiciones de equidad para toda la población y la permanencia en el sistema educativo desde la educación inicial hasta su articulación con la educación superior.


2. La educación en su función social, reconoce a los estudiantes como seres humanos y sujetos activos de derechos y atiende a las particularidades de los contextos local, regional, nacional e internacional, debe contribuir a la transformación de la realidad social, política y económica del país, al logro de la paz, a la superación de la pobreza y la exclusión, a la reconstrucción del tejido social y al fomento de los valores democráticos, y a la formación de ciudadanos libres, solidarios y autónomos.


3. Fortalecer la educación pública en todos sus niveles, como tema prioritario en las agendas nacionales y territoriales, en los planes de desarrollo e inversión de las entidades municipales, departamentales y nacionales, para asegurar a todos, condiciones de disponibilidad, acceso, permanencia y calidad en términos de igualdad, equidad e inclusión.


4. El Estado colombiano, a través de políticas públicas sostenidas, garantizará la asignación, inversión y gestión de los recursos adecuados, suficientes y progresivos para la educación, y fortalecerá la descentralización, la autonomía de las regiones y la gestión educativa con criterios de eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y bien común.


5. La educación como política de Estado debe materializarse en políticas, planes, programas, proyectos y acciones que promuevan la cultura, la investigación, la innovación, el conocimiento, la ciencia, la tecnología y la técnica, que contribuyan al desarrollo humano integral, sostenible y sustentable, a través de la ampliación de las oportunidades de progreso de los individuos, las comunidades, las regiones y la nación.


                       
6. Impulsar la actualización curricular, la articulación de los niveles escolares y las funciones básicas de la educación, así como la investigación, las innovaciones y el establecimiento de contenidos, prácticas y evaluaciones que propicien el aprendizaje y la construcción social del conocimiento, de acuerdo con las etapas de desarrollo, las expectativas y las necesidades individuales y colectivas de los estudiantes, propias de su contexto y del mundo actual.


7. El sistema educativo colombiano debe tener su fundamento en la pedagogía, y estar basado en el respeto y en el reconocimiento social de la acción de los maestros, como sujetos esenciales del proceso educativo de calidad. El Estado garantizará a los maestros condiciones de vida dignas para su desarrollo profesional, personal y ético.


8. En el marco de la Constitución Política de Colombia, y de las normas reglamentarias especiales que regulan la educación para la diversidad étnica y cultural, se debe construir, en concertación con las diferentes etnias, un sistema de educación propio que integre distintos modelos, que responda a sus concepciones y particularidades, y que se articule a un propósito común de nación.


9. El sistema educativo debe diseñar propuestas pedagógicas, y crear condiciones materiales, psicosociales y de seguridad, que respondan a las necesidades educativas de todas las comunidades víctimas del conflicto armado.


10. El sistema educativo debe garantizar a niñas, niños, jóvenes y adultos, el respeto a la diversidad de su etnia, género, opción sexual, discapacidad, excepcionalidad, edad, credo, desplazamiento, reclusión, reinserción o desvinculación social y generar condiciones de atención especial a las poblaciones que lo requieran.


11. La educación debe ser objeto de una política de Estado, expresada en una ley estatutaria concertada con la sociedad, para fortalecer su carácter público, gratuito, incluyente y de calidad.

PROGRAMAS QUE PROTEGEN EL DERECHO A LA EDUCACION




http://www.youtube.com/watch?v=iBI6424B0nk

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN:


Respecto de los derechos fundamentales expresamente ha establecido la Carta Fundamental que éstos son de aplicación inmediata (artículo 85), los cuales pueden ser amparados mediante acción de tutela, como medio judicial de protección.
Entre tanto, la jurisprudencia constitucional reiteradamente ha señalado que los derechos fundamentales establecidos en la Constitución no son Taxativos sino apenas meramente enunciativos. Por eso, en cada caso el juez debe establecer si está ante un derecho fundamental o no. Y por esta vía en muchas oportunidades la Corte ha señalado que un derecho prestacional por conexidad se puede convertir en derecho fundamental, dado que su protección es necesaria para vivir una vida digna.
Esta regla jurisprudencial se evidencia en casos en los que la Corte tuteló el
Derecho a la educación de los adultos por estar en conexidad con otros.







EDUCACIÓN COMO SERVICIO PUBLICO:


Hemos señalado, de acuerdo con el texto de la Carta Fundamental y la jurisprudencia constitucional, que la educación tiene la doble naturaleza de ser derecho subjetivo (fundamental para los menores y otros sujetos de protección especial, y social para los demás) y servicio público con función social a cargo del Estado.
El profesor GONZÁLEZ IBÁÑEZ Joaquín nos ayuda a dimensionar la importancia de la educación como servicio público al afirmar que "la educación como factor público es un servicio esencial de la comunidad y se ha transformado desde el período ilustrado, en una referencia institucional que garantiza la posibilidad de acceder a la participación política y a la Libertad de optar y decidir el propio futuro".
Según esto y complementando lo establecido en el articulado constitucional al que hemos hecho referencia anteriormente sobre la educación, el capítulo V del Título XII de la Constitución, al hablar de la finalidad social del Estado y de los servicios públicos, establece los criterios que se deben tener en cuenta en la prestación de los servicios públicos.
Así, el artículo 365 indica que los servicios públicos son inherentes a la finalidad del Estado y, por tanto, se debe asegurar su prestación a todos los habitantes del territorio nacional en forma eficiente. Para ello, tales servicios podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. Pero en todo caso, al Estado le están reservadas las facultades de regulación, control y vigilancia de dichos servicios.
Entre tanto, el artículo 366 señala que el objetivo fundamental de la actividad estatal es la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable. Para tal efecto, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
Por su parte, la Corte Constitucional ha afirmado que la prestación del derecho a la educación como un servicio público, debe ser una actividad organizada con la que se pretenda satisfacer en forma continua, permanente y en términos de igualdad las necesidades educativas de la sociedad, de manera directa por el Estado o con el concurso de los particulares, con su vigilancia y control. Luego la prestación del servicio público de la educación se erige en fin esencial del Estado Conforme con lo anterior, la educación como servicio público tiene las siguientes características:
1. Su prestación está orientada por los principios que gobiernan los servicios públicos, como son la universalidad, la continuidad, la eficiencia y la calidad
2. Debe ser prestado en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos.
3. Debe satisfacer el interés general.
4. Como servicio público esencial, se prohíbe la huelga.
5. Su presupuesto está incluido dentro del gasto público social, que tiene prioridad sobre cualquier otro gasto porque la educación es objetivo fundamental del Estado.
Igualmente como servicio público, conforme lo prevé la Ley 472 de 1978, la educación puede ser objeto de acción popular con el fin de evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio de los derechos e intereses colectivos (artículo 2), siempre que se refiera al acceso o la prestación eficiente y oportuna del servicio (artículo 4, literal j).


 Además de lo anterior, respecto de la educación como servicio público con función social también procede la acción de grupo, prevista en la mencionada ley 472/98, a través de la cual se puede reclamar el reconocimiento y pago de perjuicios que haya sufrido un número plural de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de la misma causa siempre que les haya generado perjuicios individuales a dichas personas, como sería la falla en la prestación del servicio público de la educación.
Así, pues, son varios los mecanismos judiciales para exigir del Estado la protección de la educación, bien se invoque como derecho o bien como servicio público. Lo clave es entender que la educación para que logre su cometido como
objetivo fundamental del Estado requiere el compromiso concertado del Estado, la familia y la sociedad.
Con todo, como lo señala la Corte Constitucional, el Estado representado por el Gobierno, ya sea nacional o territorial, tiene importantes responsabilidades en materia de prestación de servicios públicos, dentro de los cuales la salud y la educación juegan un papel primordial. Y concretamente para su prestación deben tenerse en cuenta tres aspectos importantes: el tema territorial, el régimen económico y el respeto de los derechos fundamentales.
Respecto del tema territorial, establece la Constitución en el artículo 311 que al Municipio, como entidad fundamental de la organización político-administrativa, le corresponde prestar los servicios públicos, entre los que se encuentra el servicio de educación. En atención a ello se expidió primero la Ley 60 de 1993, y luego, la Ley 715 de 2001, como fruto del Acto Legislativo 01 del mismo año, que reformó el artículo 356 de la Constitución. Este artículo constitucional, al hablar de la asignación de recursos y de las competencias entre la Nación y las Entidades Territoriales, establece que los recursos del Sistema General de Participaciones atribuidos a los Departamentos y Municipios serán destinados a la financiación de los servicios a su cargo, entre los que se encuentran la salud y la educación, y deberá dársele prioridad a la educación preescolar, secundaria y media, de modo que se garantice la prestación y la ampliación de su cobertura.
Como se ve, tanto la Nación como las Entidades Territoriales tienen la obligación directa de prestar, en el caso concreto, el servicio de educación, el cual debe ser realizado atendiendo a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, como lo señala el artículo 288 de la Carta Fundamental.
Lo anterior exige buscar un sano equilibrio entre la obligación del Estado de prestar los servicios básicos y la distribución de competencias, en el contexto de la descentralización administrativa. Esto por cuanto respecto del tema económico no resulta del todo fácil lograr tal equilibrio, dado que en aplicación del principio de subsidiariedad se ve una tendencia por parte del ente central a des-regular y a incumplir las metas sociales. Y esto es fundamental advertirlo para corregir tal situación, pues tanto el servicio público de salud como el de educación tienen una importancia capital para el desarrollo del país y para asegurar la calidad de vida de
todos los habitantes del territorio nacional. Luego no puede esquivarse en manera alguna la responsabilidad del Estado en estos asuntos tan importantes.
Urge, entonces, lograr un equilibrio y organizar las cosas para que en forma coordinada, sector central y entidades territoriales, aseguren la prestación de los servicios, particularmente la educación, de manera eficiente y eficaz, garantizando en forma creciente su cobertura y calidad. Claro que al aplicarle el criterio de eficiencia a la educación, dada su peculiar naturaleza y finalidad, deben estrecharse sus límites, pues si se entiende la eficiencia como el producir más con menos recursos, trae consecuencias perversas en la medida en que se acentúa aún más la brecha de la desigualdad social. No obstante, con esto no se quiere decir que no se maximicen los recursos financieros destinados a la educación.
Los límites al criterio de eficiencia para el servicio público de educación, es preciso advertirlos por cuanto el Estado a las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios les garantizó el lucro (Ley 142 de 1993); luego no hay gratuidad en este tipo de servicios. Y si se aplicara a la educación el criterio de eficiencia, en términos de lucro, iría en contra de la misma Constitución que garantiza su gratuidad; aunque la tendencia hoy día es cobrar el servicio educativo con la "democratización de la educación".


En definitiva, particularmente en torno al tema de la educación deben realizarse en su máxima expresión los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre el sector central y los entes territoriales, en especial el Municipio. El de coordinación, porque hay asuntos muy importantes que convergen, como son la cobertura, el acceso, la eficacia y la calidad del servicio. El de concurrencia, porque la Nación en manera alguna puede dejar de estar pendiente de la suerte de las Entidades Territoriales y de apoyar a aquellas que lo necesitan. Y el de subsidiariedad, porque la Nación debe colaborar con las Entidades Territoriales cuando éstas no puedan cumplir con sus obligaciones y competencias.
Así, en el caso de que por descuido, ya por acción u omisión, se vulneren derechos fundamentales de las personas, pueden éstas acudir al juez constitucional, mediante el recurso de amparo, para que les proteja sus derechos vulnerados.
Por tanto, para lograr sus obligaciones constitucionales, el Estado mantendrá en forma permanente la inspección, vigilancia y control sobre la manera como se presten los servicios públicos, en particular el de educación, ya éste sea prestado en forma directa por el propio Estado o indirectamente, por particulares.
Son muchas las tareas que tiene el Estado para garantizar que la educación como derecho sea prestada como servicio público. Pero dentro de esas tareas cabe resaltar la de garantizar el acceso al sistema educativo; de ahí lo importante que se haya establecido la educación como política pública, pues con ello se asume el compromiso de remover las barreras de toda índole que impiden a las personas beneficiarse de las bondades que ofrece la educación.
Toda la sociedad debe estar atenta para que el acceso al sistema educativo sea real y el servicio sea prestado con criterios de calidad. La educación no es un asunto que interese y beneficie únicamente a la persona sino que repercute directamente en la sociedad y en el Estado.

PROGRAMAS PROYECTOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

El Ministerio de Educación Nacional (MEN) cuenta con una política definida para impulsar la formación de una ciudadanía activa en el ámbito de la educación formal. En este sentido, ha construido y divulgado los estándares de competencias ciudadanas, con el fin de promover la formación de ciudadanos y ciudadanas capaces de convivir en paz, participar en la construcción de lo público, exigir y proteger sus derechos y res- petar los de los demás.
Detrás de la noción de competencia está la necesidad de superar la visión de una educación centrada solo en la transmisión de conocimientos para acercarnos a la construcción de un conocimiento que tenga sentido para el individuo y para la sociedad. Cuando se habla de desarrollar competencias en los estudiantes se habla de desarrollar en ellos la capacidad de ser, saber y saber hacer en contexto, de usar el conocimiento en la realización de acciones, desempeños o productos
de manera flexible para que puedan realmente usar esos conocimientos en situaciones distintas de aquellas en las que se aprendieron. Es decir, modificar los procesos de enseñanza y aprendizaje para centrarlos en procesos de aprendizaje permanente en los que entran en diálogo los saberes científicos y cotidianos.
 


  Así mismo, el Plan Decenal 1996-2005 concibió el papel de la educación como fundamental para el desarrollo económico, social y cultural de la nación y planteó al país la necesidad de "lograr que la educación sirva para establecer la democracia, el fomento de la participación ciudadana y la construcción de la convivencia pacífica."
En el marco del Plan Decenal se hace un primer intento por la democratización de la vida escolar, con la conformación del gobierno escolar y la inclusión de los manuales de convivencia en reemplazo del reglamento estudiantil, como parte de los proyectos institucionales escolares.


Con la plena convicción de que a través de la educación se está invirtiendo en una de las mayores riquezas del país, es decir, en su recurso humano, el Ministerio de Educación Nacional diseñó y puso en marcha "La Revolución Educativa" o "Plan Sectorial de la Educación".
El Plan Sectorial articulado alrededor del aumento de la cobertura, el mejoramiento de la calidad de la educación y la eficiencia del sector, ha hecho visible, entre otras prioridades, la transformación de las practicas pedagógicas para que, tanto docentes y directivos como padres de familia y comunidad en general, posibiliten el desarrollo en los niños, las niñas y los jóvenes de habilidades que les permitan transformar su realidad, generar mejores oportunidades y afrontar las exigencias del mundo contemporáneo.
Conforme con ello, la estrategia de calidad del Ministerio de Educación tiene como base la implantación de un sistema de mejoramiento continuo, que centra su atención en el desarrollo de competencias comunicativas, matemáticas, científicas y, tomando en consideración nuestras circunstancias, el desarrollo de competencias ciudadanas.
Esta política fue refrendada durante el proceso de construcción del Plan Decenal de Educación 2006-2015, en el que, a través de consulta y debate público, miles de ciudadanos plantearon la educación en y para la paz, la convivencia y la ciudadanía, como uno de los mayores desafíos del país en los próximos diez años.
El Plan Decenal de Educación fijó como prioridad el diseño y la aplicación de políticas públicas articuladas intra e inter sectorialmente, basadas en un enfoque de derechos y deberes, y en los principios de equidad, inclusión, diversidad social, económica, cultural, étnica, política, religiosa, sexual y de género, valoración y tratamiento integral de los conflictos y respeto por la biodiversidad y el desarrollo sostenible.
Otro antecedente de la educación para el ejercicio de los derechos humanos promovido desde el Ministerio de Educación Nacional es el atinente a los lineamientos y estándares en ciencias sociales, ética y valores, Constitución Política y democracia, que desde las áreas obligatorias contribuyen a la construcción de una ciudadanía activa a partir de conocimientos, actitudes y habilidades específicos, que deben ser desarrollados en las áreas en cuestión, pero que también son insumos para los proyectos pedagógicos. Estos lineamientos son aportes conceptuales al diálogo con el que docentes y establecimientos educativos avanzan en la definición de sus currículos y sus propósitos pedagógicos en general.
Todos ellos coinciden en la necesidad de formar personas comprometidas en la transformación pacífica de la sociedad, guiados por los principios y los enunciados de los derechos humanos. En conjunto, ofrecen directrices útiles para fomentar proyectos de vida individuales que promuevan el libre desarrollo de la personalidad, pero que a su vez se comprometan con proyectos comunitarios dirigidos a la cristalización del Estado Social de Derecho.


Con estos referentes y en desarrollo de su mandato, el sector educativo adelantó las experiencias piloto de los hoy denominados Programas de Educación Ambiental, Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía y el
Programa de Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos. Todos ellos coinciden en la necesidad de formar ciudadanos y ciudadanas comprometidos en la transformación pacífica de la sociedad y guiados por los principios y los enunciados de los derechos humanos. En conjunto, ofrecen herramientas útiles para fomentar proyectos de vida individuales que promuevan el libre desarrollo de la personalidad. Estas iniciativas han contribuido de manera sustancial a la generación de una cultura de los derechos humanos en las instituciones escolares, pretenden impregnar la organización escolar en su conjunto, así como todos los ambientes de la escuela, y se caracterizan por asumir una labor transversal que involucra los diversos procesos y escenarios de la escuela. Orientan y acompañan la integración de diversos saberes para el desarrollo de competencias para la vida, así como la revisión y re orientación de las prácticas pedagógicas a partir de la construcción de conocimiento significativo y con sentido. Es decir, que posibilite transformar las dinámicas sociales hacia la construcción de relaciones más justas, democráticas y responsables consigo mismo, con los demás y con el entorno.

En el marco del desarrollo de estos proyectos pedagógicos, se destaca la política nacional de educación ambiental, la cual se desarrolla mediante estrategias adoptadas para incorporar la dimensión ambiental en la educación formal desde los proyectos ambientales escolares (PRAE), en la educación no formal y en la educación informal, todas ellas soportadas en los Comités Institucionalmente de Educación Ambiental (CIDEA). Este programa 44 se sustenta en una visión sistémica del ambiente, que propende por la incorporación en los procesos formativos de estrategias pedagógicas y didácticas que promuevan el conocimiento, el respeto y el manejo ético y responsable del medio ambiente, a partir del reconocimiento de las interrelaciones e interacciones existentes entre los sistemas biofísicos y los socioculturales en los diferentes contextos regionales del país.
Con la misma intención de establecer procesos transversales que recorran la escuela, desde los modelos pedagógicos, el currículo y las apuestas institucionales por la construcción de convivencia , democracia y ciudadanía , se inició en 2008 la consolidación y expansión del programa de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía.

En el marco del Plan Sectorial y la política de mejoramiento de la calidad, el Programa de Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos -Eduderechos- se estructuró a partir de un piloto45 que permitió construir y validar una propuesta para la implementación de proyectos pedagógicos de educación para el ejercicio de los derechos humanos orientados al desarrollo de competencias ciudadanas y básicas en función de la formación de sujetos activos de derechos, como una razón fundamental del quehacer de la escuela. Desarrollamos la experiencia a través de:


1. procesos de innovación pedagógica para el ejercicio y práctica de los derechos humanos en la escuela.


2. procesos de formación permanente de docentes y agentes educativos en derechos humanos y competencias ciudadanas.


3. construcción de redes de soporte institucional para la educación en derechos humanos.


El Programa Eduderechos, se basa en la convicción de que la educación en derechos humanos no puede limitarse a una materia particular dentro del currículo, ni ser la responsabilidad exclusiva de un área especializada. La escuela es el primer lugar donde se construye la democracia. Por lo tanto, una cultura de los derechos humanos exige convertir todos los espacios escolares en espacios de respeto de la dignidad humana y el ejercicio de derechos.
E l Programa Eduderechos contempla la transformación de la escuela en un espacio de vivencia y ejercicio de los derechos humanos al que se integran la organización escolar, los maestros, los estudiantes, el proyecto educativo, los programas, las área s , las materia s , las actividades informales y extracurriculares y las relaciones con los padres de familia y la comunidad . Igualmente, ha incluido la formación de los maestros y el fortalecimiento de redesdeaprendizaje e intercambio de experiencias significativas.
Otros proyectos del Ministerio de Educación Nacional que asumen la construcción de ciudadanía desde las instituciones educativas son el modelo de Escuela Nueva y el Proyecto de Educación Rural (PER).
El Modelo de Escuela Nueva fue creado por el Ministerio de Educación en 1975 para atender las necesidades educativas concretas de estudiantes del área rural. Permite el autoaprendizaje, el apoyo académico entre pares y la promoción flexible, al mismo tiempo que propone la conformación del gobierno escolar a partir de la generación de espacios de diálogo y conciliación alrededor de propósitos comunes, tendientes a pro- mover una cultura democrática en la escuela.
Por su parte, el PER, implementado en 27 departamentos del país, tiene como uno de los componentes la educación para la coexistencia pacífica que apoya, por medio de las relaciones escuela-comunidad y metodologías de aula, la prevención y resolución de conflictos, así como el desarrollo de valores cívicos.
Cabe mencionar, así mismo, la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, que en desarrollo de la Ley 70 de 1993 y del Decreto 112 de 1998, conjuntamente con la Comisión Pedagógica Nacional de las Comunidades Afrocolombianas, formuló un conjunto de lineamientos dirigidos al reconocimiento de la interculturalidad y la diversidad como elementos transversales de la educación formal.
Vale la pena destacar que recientemente el Ministerio de Defensa Nacional expidió la " Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario" en la cual se describen los lineamientos, objetivos y fundamentos para la capacitación en derechos humanos y derecho internacional humanitario , y establece los programas que en estas materias deben conocer y desarrollarlas fuerzas armadas . Es la hoja de ruta que en marca el comportamiento de la Fuerza Pública en el d desarrollo de sus operaciones.

DICHA POLÍTICA TIENE COMO PROPÓSITOS :


1. articular el sistema de enseñanza de derechos humanos y derecho internacional humanitario que se realiza en el Ministerio de Defensa Nacional.


2. adecuar los métodos de instrucción en derechos humanos y derecho internacional humanitario a las necesidades de la Fuerza Pública en el contexto actual.


3. integrar todas las capacidades de que dispone la Fuerza Pública para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario