miércoles, 15 de mayo de 2013

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN:


Respecto de los derechos fundamentales expresamente ha establecido la Carta Fundamental que éstos son de aplicación inmediata (artículo 85), los cuales pueden ser amparados mediante acción de tutela, como medio judicial de protección.
Entre tanto, la jurisprudencia constitucional reiteradamente ha señalado que los derechos fundamentales establecidos en la Constitución no son Taxativos sino apenas meramente enunciativos. Por eso, en cada caso el juez debe establecer si está ante un derecho fundamental o no. Y por esta vía en muchas oportunidades la Corte ha señalado que un derecho prestacional por conexidad se puede convertir en derecho fundamental, dado que su protección es necesaria para vivir una vida digna.
Esta regla jurisprudencial se evidencia en casos en los que la Corte tuteló el
Derecho a la educación de los adultos por estar en conexidad con otros.







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