miércoles, 15 de mayo de 2013

EL ESTADO COMO GARANTE DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Una estrategia eficaz para el planeamiento y desarrollo de políticas sociales tendientes a la erradicación de la pobreza, debe contar con la educación como un componente fundamental, ya que lograr que las personas accedan a la educación es incrementar su capacidad competitiva, propiciar espacios socializadores por excelencia; es permitir que los individuos ejerzan otros derechos fundamentales que se desprenden de derecho a la educación; como por ejemplo, el derecho al empleo, a la expresión, a la participación consciente y activa en espacios políticos, a la construcción de una identidad, a tomar decisiones de manera más consecuente y responsable; en fin, es capacitar para el ejercicio pleno de la ciudadanía social.
La pobreza es la traducción en la sociedad de la falta de vigencia de los derechos humanos. Y la educación es un poderoso instrumento para viabilizar la realización de los derechos humanos.


Cabe anotar que, según el especialista en derechos humanos Faúndez Ledesma:
"...con la expresión Derechos Humanos, no nos referimos a todos los derechos de que
pueda ser titular un ser humano, ya sea que estos deriven de sus vínculos familiares, de sus relaciones contractuales, extracontractuales o de su pertenencia a un grupo social y político. Esta expresión se ha reservado para ciertos derechos básicos o elementales, que son inherentes a toda persona, y que derivan únicamente de su condición de ser humano (p. 23).
Teniendo en cuenta las consideraciones del citado autor,
"...los derechos humanos pueden definirse como las prerrogativas, que conforme al derecho
internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas especificas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de que forma parte" (p. 25).
Según el mismo Faúndez (1999, p. 27), la definición de la Educación en la normativa internacional de los derechos humanos es un respaldo muy necesario que encuentran todos los derechos en el orden jurídico internacional, ya que abarca tres dimensiones:
1) El derecho a la educación
2) Los derechos humanos en la educación
3) La enseñanza de los derechos humanos en educacion
Así, la educación se sitúa como uno de los llamados derechos humanos de la segunda generación. Aquí es necesario detenerse un poco y hacer una aproximación al origen histórico del desa- rrollo de los derechos humanos.
La idea de que "...el ser humano por el sólo hecho de ser tal, goza de derechos que el Estado sólo reconoce (y no crea), se entronca con la idea de la existencia de un derecho natural. Esta posición es llamada iusnaturalista en el campo jurídico, tiene muchas
manifestaciones (desde la Grecia clásica, pasando a Roma y luego a la Edad Media), pero en general, se relaciona con ciertas corrientes del pensamiento católico, particularmente Santo Tomás de Aquino y su idea de una ley eterna, emanada directamente de Dios, que en la medida que es captada y reconocida por el hombre en tanto ser racional, pasa a ser ley natural, cuyo fundamento es la naturaleza misma del hombre" (Cortés Morales, 2001, p. 47). Desde esta perspectiva, el derecho natural viene de un orden existente, eterno, inmutable, universal, perfecto y trascendente, que quienes legislan pueden o no convertir en derecho positivo; entendiéndolo como el derecho escrito compuesto de leyes y ordenamientos jurídicos formales, reclamables, exigibles y detentables.



Esta concepción del derecho fue reformulada en los siglos XVII y XVIII por los teóricos de la Ilustración y de la Revolución Francesa. En los Estados Unidos se produjeron importantes avances en el derecho positivo de los llamados derechos humanos o derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, con las constituciones de los estados que se independizaban de Inglaterra y en Francia en los derechos del Hombre y del ciudadano.
Actualmente, resultaría casi risible imaginarse a un ciudadano de cualquier país centroamericano, cuyo visado se encuentre vencido, reclamando su derecho a la educación en Estados Unidos, con base en la premisa de que se considera un ser humano. No será considerado ser humano si no está en capacidad de demostrar que se encuentra en condiciones legales en el territorio estadouni- dense, aunque pueda demostrar, por todos los medios, que es un ser humano. De esta manera, queda demostrado que los derechos humanos son humanos, porque los conquistamos en las sociedades, no porque pertenezcamos a la especie.
La realidad demuestra que los derechos humanos se deben conquistar y defender por las sociedades, o se corre el riesgo de perder lo conquistado. Podemos gozar de los derechos si pertenecemos a una sociedad que es capaz de conquistarlos y defenderlos, de luchar por mantenerlos y no por el simple hecho de ser humanos, como lo afirman los iusnaturalistas. Si no, habría que preguntarle a cualquier migrante cuyo estatus migratorio se encuentre en condición irregular, qué opina de qué tanto el o los estados (de donde viene y en el cual se encuentra) violen sus derechos humanos.
El derecho a la educación, tal como todos los derechos humanos, deberá ser producto de la conquista social. No habrá acceso gratuito si no hay mecanismos de exigibilidad o grupos organizados que le demanden al Estado su garantía y cumplimiento.







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