miércoles, 15 de mayo de 2013

DERECHOS DE LA TERCERA GENERACIÓN O DE LOS PUEBLOS DERECHOS


Derechos de la Tercera Generación o de los Pueblos Derechos: Son un conjunto de nuevos derechos, como el derecho al medio ambiente sano, a la paz, al desarrollo; los derechos reproductivos, los derechos de las minorías y todo el tema conocido como la discriminación positiva. En síntesis, estos derechos son de carácter colectivo; es decir, sus beneficiarios son los pueblos y las comunidades en su conjunto. Por ejemplo, el derecho a vivir en paz, el derecho a tener un medio ambiente sano, derecho al desarrollo, etcétera. En general, estos derechos apelan a una concepción de la vida en comunidad y de valores solidarios que requieren de esfuerzo colectivo. Sus titulares son los pueblos, las mujeres, los homosexuales, los indígenas y otros grupos minoritarios de la sociedad actual.
El derecho a la educación trasciende la división que se ha hecho de los derechos (derechos civiles y políticos, derechos económicos culturales, sociales y otros). Si un Estado no garantiza el derecho a la educación, está cerrando la puerta a la posibilidad, cumplimiento y vigencia de todos los otros derechos humanos. El derecho a la educación está interrelacionado y es interdependiente de todos los derechos.
Es necesario aclarar que el derecho a la educación implica algunos derechos civiles y políticos, aunque tradicionalmente ha sido ubicado en el grupo de los derechos de la segunda generación; o sea, como un derecho cultural, social y económico.

Hay algunas actividades que se consideran de exclusiva responsabilidad del Estado, es decir, actividades inherentes a la esencia de ésto. Estamos hablando de la educación, la salud, la seguridad y la administración de justicia. En este mismo sentido, se puede afirmar que el derecho a la educación es un derecho humano cuya responsabilidad de impulsar, de satisfacer y de garantizar, le concierne al Estado.
Así, siendo el Estado responsable de garantizar la educación en la sociedad, no puede y no debe trasladar -del todo- a los particulares esa responsabilidad; aunque los particulares participen en cierto grado de algunas actividades, pero siempre bajo la conducción, orientación y supervisión estatal.
Frente a los individuos que exigen y reclaman el ejercicio del derecho a la educación, la res- ponsabilidad la tiene es el Estado y no los particulares, porque cuando éstos intervienen en la oferta de este servicio, lo venden como una mercancía, y su motivación principal es el lucro, principio propio de la empresa privada.
Como se ha demostrado, el derecho a la educación es un derecho humano y estos son prerrogativas de los individuos frente al Estado; por eso, el Estado debe y tiene la responsabilidad de garantizar y satisfacer la demanda de este derecho.




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