miércoles, 15 de mayo de 2013

EDUCACIÓN COMO SERVICIO PUBLICO:


Hemos señalado, de acuerdo con el texto de la Carta Fundamental y la jurisprudencia constitucional, que la educación tiene la doble naturaleza de ser derecho subjetivo (fundamental para los menores y otros sujetos de protección especial, y social para los demás) y servicio público con función social a cargo del Estado.
El profesor GONZÁLEZ IBÁÑEZ Joaquín nos ayuda a dimensionar la importancia de la educación como servicio público al afirmar que "la educación como factor público es un servicio esencial de la comunidad y se ha transformado desde el período ilustrado, en una referencia institucional que garantiza la posibilidad de acceder a la participación política y a la Libertad de optar y decidir el propio futuro".
Según esto y complementando lo establecido en el articulado constitucional al que hemos hecho referencia anteriormente sobre la educación, el capítulo V del Título XII de la Constitución, al hablar de la finalidad social del Estado y de los servicios públicos, establece los criterios que se deben tener en cuenta en la prestación de los servicios públicos.
Así, el artículo 365 indica que los servicios públicos son inherentes a la finalidad del Estado y, por tanto, se debe asegurar su prestación a todos los habitantes del territorio nacional en forma eficiente. Para ello, tales servicios podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. Pero en todo caso, al Estado le están reservadas las facultades de regulación, control y vigilancia de dichos servicios.
Entre tanto, el artículo 366 señala que el objetivo fundamental de la actividad estatal es la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable. Para tal efecto, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
Por su parte, la Corte Constitucional ha afirmado que la prestación del derecho a la educación como un servicio público, debe ser una actividad organizada con la que se pretenda satisfacer en forma continua, permanente y en términos de igualdad las necesidades educativas de la sociedad, de manera directa por el Estado o con el concurso de los particulares, con su vigilancia y control. Luego la prestación del servicio público de la educación se erige en fin esencial del Estado Conforme con lo anterior, la educación como servicio público tiene las siguientes características:
1. Su prestación está orientada por los principios que gobiernan los servicios públicos, como son la universalidad, la continuidad, la eficiencia y la calidad
2. Debe ser prestado en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos.
3. Debe satisfacer el interés general.
4. Como servicio público esencial, se prohíbe la huelga.
5. Su presupuesto está incluido dentro del gasto público social, que tiene prioridad sobre cualquier otro gasto porque la educación es objetivo fundamental del Estado.
Igualmente como servicio público, conforme lo prevé la Ley 472 de 1978, la educación puede ser objeto de acción popular con el fin de evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio de los derechos e intereses colectivos (artículo 2), siempre que se refiera al acceso o la prestación eficiente y oportuna del servicio (artículo 4, literal j).


 Además de lo anterior, respecto de la educación como servicio público con función social también procede la acción de grupo, prevista en la mencionada ley 472/98, a través de la cual se puede reclamar el reconocimiento y pago de perjuicios que haya sufrido un número plural de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de la misma causa siempre que les haya generado perjuicios individuales a dichas personas, como sería la falla en la prestación del servicio público de la educación.
Así, pues, son varios los mecanismos judiciales para exigir del Estado la protección de la educación, bien se invoque como derecho o bien como servicio público. Lo clave es entender que la educación para que logre su cometido como
objetivo fundamental del Estado requiere el compromiso concertado del Estado, la familia y la sociedad.
Con todo, como lo señala la Corte Constitucional, el Estado representado por el Gobierno, ya sea nacional o territorial, tiene importantes responsabilidades en materia de prestación de servicios públicos, dentro de los cuales la salud y la educación juegan un papel primordial. Y concretamente para su prestación deben tenerse en cuenta tres aspectos importantes: el tema territorial, el régimen económico y el respeto de los derechos fundamentales.
Respecto del tema territorial, establece la Constitución en el artículo 311 que al Municipio, como entidad fundamental de la organización político-administrativa, le corresponde prestar los servicios públicos, entre los que se encuentra el servicio de educación. En atención a ello se expidió primero la Ley 60 de 1993, y luego, la Ley 715 de 2001, como fruto del Acto Legislativo 01 del mismo año, que reformó el artículo 356 de la Constitución. Este artículo constitucional, al hablar de la asignación de recursos y de las competencias entre la Nación y las Entidades Territoriales, establece que los recursos del Sistema General de Participaciones atribuidos a los Departamentos y Municipios serán destinados a la financiación de los servicios a su cargo, entre los que se encuentran la salud y la educación, y deberá dársele prioridad a la educación preescolar, secundaria y media, de modo que se garantice la prestación y la ampliación de su cobertura.
Como se ve, tanto la Nación como las Entidades Territoriales tienen la obligación directa de prestar, en el caso concreto, el servicio de educación, el cual debe ser realizado atendiendo a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, como lo señala el artículo 288 de la Carta Fundamental.
Lo anterior exige buscar un sano equilibrio entre la obligación del Estado de prestar los servicios básicos y la distribución de competencias, en el contexto de la descentralización administrativa. Esto por cuanto respecto del tema económico no resulta del todo fácil lograr tal equilibrio, dado que en aplicación del principio de subsidiariedad se ve una tendencia por parte del ente central a des-regular y a incumplir las metas sociales. Y esto es fundamental advertirlo para corregir tal situación, pues tanto el servicio público de salud como el de educación tienen una importancia capital para el desarrollo del país y para asegurar la calidad de vida de
todos los habitantes del territorio nacional. Luego no puede esquivarse en manera alguna la responsabilidad del Estado en estos asuntos tan importantes.
Urge, entonces, lograr un equilibrio y organizar las cosas para que en forma coordinada, sector central y entidades territoriales, aseguren la prestación de los servicios, particularmente la educación, de manera eficiente y eficaz, garantizando en forma creciente su cobertura y calidad. Claro que al aplicarle el criterio de eficiencia a la educación, dada su peculiar naturaleza y finalidad, deben estrecharse sus límites, pues si se entiende la eficiencia como el producir más con menos recursos, trae consecuencias perversas en la medida en que se acentúa aún más la brecha de la desigualdad social. No obstante, con esto no se quiere decir que no se maximicen los recursos financieros destinados a la educación.
Los límites al criterio de eficiencia para el servicio público de educación, es preciso advertirlos por cuanto el Estado a las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios les garantizó el lucro (Ley 142 de 1993); luego no hay gratuidad en este tipo de servicios. Y si se aplicara a la educación el criterio de eficiencia, en términos de lucro, iría en contra de la misma Constitución que garantiza su gratuidad; aunque la tendencia hoy día es cobrar el servicio educativo con la "democratización de la educación".


En definitiva, particularmente en torno al tema de la educación deben realizarse en su máxima expresión los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre el sector central y los entes territoriales, en especial el Municipio. El de coordinación, porque hay asuntos muy importantes que convergen, como son la cobertura, el acceso, la eficacia y la calidad del servicio. El de concurrencia, porque la Nación en manera alguna puede dejar de estar pendiente de la suerte de las Entidades Territoriales y de apoyar a aquellas que lo necesitan. Y el de subsidiariedad, porque la Nación debe colaborar con las Entidades Territoriales cuando éstas no puedan cumplir con sus obligaciones y competencias.
Así, en el caso de que por descuido, ya por acción u omisión, se vulneren derechos fundamentales de las personas, pueden éstas acudir al juez constitucional, mediante el recurso de amparo, para que les proteja sus derechos vulnerados.
Por tanto, para lograr sus obligaciones constitucionales, el Estado mantendrá en forma permanente la inspección, vigilancia y control sobre la manera como se presten los servicios públicos, en particular el de educación, ya éste sea prestado en forma directa por el propio Estado o indirectamente, por particulares.
Son muchas las tareas que tiene el Estado para garantizar que la educación como derecho sea prestada como servicio público. Pero dentro de esas tareas cabe resaltar la de garantizar el acceso al sistema educativo; de ahí lo importante que se haya establecido la educación como política pública, pues con ello se asume el compromiso de remover las barreras de toda índole que impiden a las personas beneficiarse de las bondades que ofrece la educación.
Toda la sociedad debe estar atenta para que el acceso al sistema educativo sea real y el servicio sea prestado con criterios de calidad. La educación no es un asunto que interese y beneficie únicamente a la persona sino que repercute directamente en la sociedad y en el Estado.

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